Inmigración familiar · Petición de familiar extranjero
Formulario I‑130: cómo pedir a un familiar, paso a paso
Traer a su cónyuge, padre o madre, hijo o hermano a Estados Unidos empieza con un I-130 bien presentado. Preparamos la petición y la evidencia del parentesco, le mostramos la tarifa vigente de USCIS para presentar en línea o en papel y le explicamos con exactitud qué pasa después de la aprobación. Oficina en Washington, DC; clientes en todo el país; consultas en español, inglés, francés y árabe.
¿Quién puede presentar un I-130 y a quién puede pedir?
El Formulario I-130 pide a USCIS que reconozca un parentesco que califica entre un ciudadano estadounidense o residente permanente (el peticionario) y un familiar (el beneficiario). Por sí solo no le da ningún estatus al familiar. Es el primer paso: una vez aprobado, el familiar solicita una visa de inmigrante en el extranjero o ajusta su estatus en Estados Unidos cuando haya una visa disponible.
Ciudadanos estadounidenses pueden pedir a su
- Cónyuge
- Hijo soltero menor de 21 años, e hijo o hija soltero de 21 años o más
- Hijo o hija casado, de cualquier edad
- Padre o madre, si el ciudadano tiene al menos 21 años
- Hermano o hermana, si el ciudadano tiene al menos 21 años
Residentes permanentes (green card) pueden pedir a su
- Cónyuge
- Hijo soltero menor de 21 años
- Hijo o hija soltero de 21 años o más
Un residente permanente no puede pedir a sus padres, a sus hermanos ni a un hijo o hija casado. Los parentescos por afinidad (hijastros, padrastros) y por adopción califican solo si se cumplieron reglas específicas de edad y de fechas, que verificamos con los documentos.
Familiares inmediatos y categorías de preferencia familiar
La categoría del beneficiario decide cuánto tiempo espera una visa, no cuánto tarda USCIS en aprobar la petición.
| Categoría | Quién | Límite anual |
|---|---|---|
| Familiar inmediato (IR) | Cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre/madre de un ciudadano estadounidense | Ninguno: hay visa disponible en cuanto se aprueba la petición |
| F1 | Hijos e hijas solteros (21+) de ciudadanos estadounidenses | Sí, se espera la fecha de prioridad |
| F2A | Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes | Sí, se espera la fecha de prioridad |
| F2B | Hijos e hijas solteros (21+) de residentes permanentes | Sí, se espera la fecha de prioridad |
| F3 | Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses | Sí, se espera la fecha de prioridad |
| F4 | Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses mayores de edad | Sí, se espera la fecha de prioridad |
En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos menores del beneficiario normalmente pueden inmigrar como derivados con la misma petición. Los familiares inmediatos no tienen derivados, así que cada uno necesita su propio I-130. El lugar del beneficiario en la fila es la fecha de prioridad: el día en que USCIS recibe la petición. El Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado indica qué fechas de prioridad pueden avanzar.
Qué cubre nuestro servicio
Nuestro servicio para una petición I-130 cubre:
- Una revisión del estatus del peticionario y de los documentos del parentesco, incluidos matrimonios anteriores y cambios de nombre
- La preparación del Formulario I-130 y, si pide a su cónyuge, del Formulario I-130A
- Una lista de evidencia a la medida y un paquete de anexos indexado
- La presentación en línea o en papel, según convenga al caso
- El seguimiento del aviso de recibo y del estado del caso, y la explicación de la siguiente etapa
La carta de contratación indica si están incluidas las respuestas a una solicitud de evidencia (RFE), las traducciones y la etapa siguiente ante el NVC o de ajuste de estatus. Muchos clientes lo combinan con nuestros paquetes de trámite consular o de green card por matrimonio.
Tarifa de USCIS: en línea o en papel
| Forma de presentación | Tarifa de USCIS |
|---|---|
| En línea (cuenta de USCIS) | $625 |
| En papel (por correo) | $675 (en papel) / $625 (en línea) |
| Formulario I-130A (suplemento del cónyuge) | Sin tarifa aparte |
Tarifas del gobierno al 24 de oct. de 2026, según USCIS Form G-1055, edition 10/16/26. Confírmelas antes de presentar.
Las tarifas del gobierno cambian; confírmelas en la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar. Están fijadas por reglamento en 8 CFR 106.2. Varias páginas en español todavía muestran montos antiguos del I-130; esta tabla se actualiza desde la tabla oficial e indica su fecha de vigencia.
Presentar en línea cuesta menos y genera el recibo al instante. El papel es obligatorio cuando el I-130 va junto con un I-485 en una sola presentación simultánea para un cónyuge que ya está en Estados Unidos. Cada beneficiario necesita una petición y una tarifa por separado.
Lista de pruebas según el parentesco
Toda petición necesita prueba del estatus del peticionario (pasaporte estadounidense, acta de nacimiento, certificado de naturalización o green card) y prueba del parentesco. Lo que demuestra el parentesco depende de a quién está pidiendo.
| Si pide a su | Documentos clave |
|---|---|
| Cónyuge | Acta de matrimonio; prueba de que cada matrimonio anterior terminó; evidencia de una vida en común; fotos tipo pasaporte; Formulario I-130A |
| Hijo o hija | Acta de nacimiento del hijo con el nombre del peticionario; si pide el padre, prueba del matrimonio con la madre, de la legitimación o de una relación genuina (bona fide) |
| Padre o madre | Acta de nacimiento del peticionario con el nombre del padre o la madre; si pide al padre, el acta de matrimonio de los padres cuando corresponda |
| Hermano o hermana | Actas de nacimiento de ambos hermanos que muestren al menos un padre o madre en común; actas de matrimonio o divorcio si cambiaron los nombres |
| Hijastro o padrastro/madrastra | Acta de matrimonio que creó el parentesco antes de que el hijo cumpliera 18 años |
| Hijo adoptivo | Sentencia de adopción y prueba de dos años de custodia legal y física, con la adopción completada antes de los 16 años |
Los documentos extranjeros necesitan traducción certificada al inglés. Cuando un registro civil no existe en un país, la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado indica qué evidencia secundaria se acepta.
Después de la aprobación: NVC o ajuste de estatus
La aprobación demuestra el parentesco. No emite una green card ni da permiso para vivir o trabajar en Estados Unidos. La siguiente etapa depende de dónde está el beneficiario:
- En el extranjero: USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC), que cobra las tarifas y recibe el DS-260 y los documentos civiles antes de la entrevista en la embajada. Vea trámite consular.
- En Estados Unidos y con derecho a ajustar: el beneficiario presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Para el cónyuge de un ciudadano, esto suele hacerse al mismo tiempo que el I-130. Vea el paquete de green card por matrimonio.
- En Estados Unidos con presencia ilegal: el beneficiario puede tener que hacer la entrevista en el extranjero, a veces después de un perdón provisional I-601A.
Tiempos de procesamiento y el Boletín de Visas
Hay dos relojes. El primero es el procesamiento del I-130 por USCIS, publicado por formulario y centro de servicio en la página de tiempos de procesamiento de USCIS. El segundo aplica solo a las categorías de preferencia: la espera de un número de visa, que se sigue en el Boletín de Visas. Una petición F4 aprobada puede esperar muchos años antes de que haya una visa, mientras que un familiar inmediato pasa directo a la siguiente etapa. No damos cifras porque ambas cambian cada mes; le enviamos los enlaces vigentes para su categoría.
Motivos comunes de RFE y de negación
- No hay prueba de que un matrimonio anterior terminó, o el divorcio no es definitivo
- Un acta de nacimiento que no menciona al peticionario, o que se registró tarde sin evidencia secundaria
- Evidencia débil de un matrimonio genuino, o la determinación de un matrimonio fraudulento anterior, que impide para siempre aprobar peticiones posteriores según la INA 204(c)
- Falta prueba de la ciudadanía o de la residencia permanente del peticionario
- Tarifa incorrecta, falta de firma o una edición vencida del formulario, que causan rechazo (devolución) y no negación
- Parentescos por afinidad creados después de que el hijo cumpliera 18 años
Una negación normalmente puede impugnarse mediante apelación o responderse presentando de nuevo con evidencia más sólida. Qué conviene más depende del motivo indicado.
Si USCIS se demora o niega la petición
Cuando un I-130 lleva mucho más tiempo que los plazos publicados y las consultas no dan resultado, puede ser posible una demanda federal de mandamus para pedir al tribunal que ordene una decisión. DC Federal Litigation PLLC lleva estos casos; lea sobre demoras en la petición I-130 y cuánto es demasiado tiempo. Si un expediente anterior es relevante, pida su expediente A (A-File) mediante FOIA.
Quién lleva su caso
Los trámites de inmigración los prepara y firma un abogado de inmigración con licencia en Estados Unidos que trabaja con DC Federal Litigation PLLC. Las consultas están disponibles en español. Si una agencia demora o niega su caso y la corte federal es el siguiente paso, DC Federal Litigation PLLC se encarga del litigio.
Si una demora irrazonable requiere acudir al tribunal federal, DC Federal Litigation PLLC se encarga de ese litigio desde Washington, DC. Las consultas están disponibles en español, inglés, francés y árabe.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un I-130?
El procesamiento de USCIS varía según la categoría y el centro de servicio, y USCIS publica las cifras actuales en su página de tiempos de procesamiento. En las categorías de preferencia (F1, F2A, F2B, F3 y F4), la aprobación es solo la mitad de la espera: el beneficiario también debe esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas. Le enviamos ambos enlaces vigentes para su categoría en lugar de darle una cifra que cambia cada mes.
¿Un ciudadano puede pedir a su cónyuge, hijos, padres o hermanos?
Sí. Un ciudadano puede pedir a su cónyuge, a sus hijos e hijas de cualquier edad o estado civil y, cuando tiene 21 años o más, a sus padres y hermanos. Los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres son familiares inmediatos, sin límite anual. Los hijos adultos y los hermanos están en categorías de preferencia y deben esperar un número de visa.
¿Un residente permanente puede pedir a un hijo o hija casado?
No. Un titular de green card solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros, menores de 21 años (F2A) o de 21 años o más (F2B). Si un hijo o hija soltero se casa antes de inmigrar, la petición F2B de un residente permanente se revoca automáticamente. Cuando el padre o la madre se naturaliza, puede pedir a sus hijos casados en la categoría F3.
¿Puedo presentar un solo I-130 para toda mi familia?
No para los familiares inmediatos: cada cónyuge, hijo o padre necesita su propia petición y tarifa. En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal normalmente pueden inmigrar como derivados con la misma petición. Por ejemplo, una sola petición F4 para su hermana puede cubrir a su esposo y a sus hijos menores.
¿El beneficiario puede trabajar después de presentar el I-130?
No. Un I-130 pendiente o aprobado no autoriza a trabajar. Un beneficiario que está en EE. UU. puede pedir permiso de trabajo solo después de presentar una solicitud de ajuste I-485, o mediante algún otro estatus. Un beneficiario en el extranjero puede trabajar en EE. UU. después de entrar con la visa de inmigrante.
¿Mi familiar puede quedarse en EE. UU. mientras el I-130 está pendiente?
Un I-130 pendiente no da estatus legal y, por sí solo, no detiene una deportación. Un familiar que está aquí con visa debe cumplir sus condiciones. Para el cónyuge o el padre de un ciudadano que entró legalmente, presentar un I-485 junto con el I-130 normalmente le permite permanecer mientras se decide el caso. Los demás deben buscar asesoría antes de que venza su estatus.
¿El divorcio cancela un I-130 aprobado?
En una petición de cónyuge, sí. Un divorcio o una anulación antes de que el beneficiario sea residente permanente revoca la petición automáticamente. Si el peticionario fallece, la petición en general también se revoca, aunque algunos familiares pueden tener acceso a una reinstalación humanitaria o al alivio de la INA 204(l). El retiro de la petición por parte del peticionario también le pone fin.
¿Se puede acelerar un I-130?
USCIS evalúa las solicitudes de trámite acelerado caso por caso según sus criterios publicados, que incluyen pérdida económica grave, razones humanitarias urgentes y error evidente de USCIS. Las solicitudes requieren pruebas documentales y muchas veces se rechazan. Si el caso se ha demorado de forma irrazonable, una acción federal de mandamus es una herramienta distinta y más fuerte, y DC Federal Litigation PLLC puede evaluar si aplica.
¿Conviene presentar en línea o por correo, y cuál es la tarifa?
Presentar en línea cuesta menos ($625) que en papel ($675 (en papel) / $625 (en línea)), genera un recibo inmediato y le permite subir la evidencia. Presente en papel cuando el I-130 va junto con un I-485 para un cónyuge que ya está en EE. UU. Confirme la tarifa en la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar.
Empiece su petición I-130
Díganos a quién quiere pedir y envíenos sus documentos de estatus. Confirmamos la categoría, le indicamos la evidencia que necesita y le enviamos por escrito una propuesta de contratación antes de presentar.
