Inmigración familiar
Inmigración familiar: green card para cónyuges, prometidos y familiares
Traiga a Estados Unidos a su cónyuge, su prometido(a), su padre o madre, su hijo o su hermano, o conserve la green card que ya tiene. Cada servicio de abajo explica qué incluye y detalla, formulario por formulario, cada tarifa del gobierno.
Cómo funciona la inmigración familiar
Casi todos los casos familiares empiezan igual: un ciudadano estadounidense o residente permanente demuestra ante USCIS una relación que califica, normalmente con el Formulario I-130, o con el Formulario I-129F si se trata de un prometido(a). Lo que sigue depende de dos hechos. Primero, la relación: los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos estadounidenses son familiares inmediatos y no tienen límite anual, mientras que los demás familiares esperan su turno según el Boletín de Visas (Visa Bulletin). Segundo, el lugar: un familiar que ya está en Estados Unidos puede, en ciertos casos, hacer el ajuste de estatus aquí, mientras que un familiar en el extranjero termina el caso a través del Centro Nacional de Visas (NVC) y una embajada de EE. UU.
Empezamos cada caso revisando el registro de entrada, las visas anteriores, los matrimonios anteriores y los ingresos del patrocinador, porque esos detalles deciden qué vía funciona y qué puede salir mal. Después usted recibe por escrito la vía recomendada y una tabla con exactamente lo que cobran USCIS y el Departamento de Estado. Si una green card por matrimonio fue condicional, también nos encargamos del I-751 que la convierte en una green card de 10 años.
Cuando un caso se estanca o se niega sin una buena razón, DC Federal Litigation PLLC puede llevarlo a un tribunal federal, incluidas las demandas de mandamus por demoras irrazonables. Las consultas están disponibles en inglés, español, francés y árabe, en nuestra oficina de Washington, DC o por video.
Servicios de inmigración familiar
Qué servicio corresponde a su situación
| Su situación | Empiece con |
|---|---|
| Casado(a) con un ciudadano estadounidense; su cónyuge está en EE. UU. y entró legalmente | Green card por matrimonio |
| Casado(a); su cónyuge vive en el extranjero | I-130 y después trámite consular |
| Comprometido(a) con un ciudadano estadounidense; su pareja vive en el extranjero | Visa K-1 de prometido(a) |
| Petición para un padre o madre, un hijo adulto o un hermano | I-130 |
| Green card condicional que vence en los próximos 90 días | I-751 |
| Familiar en EE. UU. que se quedó más tiempo del autorizado o entró sin inspección | Perdón provisional I-601A |
Las tarifas del gobierno cambian; confírmelas en la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar. Las tarifas las fija el reglamento en el 8 CFR 106.2.
Cuando una agencia demora o niega su caso
Presentar bien es la primera defensa. Cuando no basta, vea nuestra página en español sobre demandas de mandamus contra USCIS y las páginas de DC Federal Litigation PLLC (en inglés) sobre demoras del I-130, demoras del I-485, demoras del I-751, demoras de visas de inmigrante y cómo obtener su expediente A con FOIA.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir a un familiar para la green card?
Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a su cónyuge, a sus hijos de cualquier edad y, si tienen 21 años o más, a sus padres y hermanos. Los residentes permanentes solo pueden pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. El patrocinador también debe firmar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico I-864, con ingresos de al menos el 125 % de las pautas federales de pobreza, o usar un copatrocinador.
¿Mi familiar debe hacer el ajuste de estatus en EE. UU. o pasar por una embajada?
Depende de dónde está y de cómo entró. Un familiar en el extranjero usa el trámite consular. Un familiar en EE. UU. que fue inspeccionado y admitido, o admitido con parole, a menudo puede hacer el ajuste aquí, sobre todo si es familiar inmediato. Un familiar que entró sin inspección por lo general no puede, y puede necesitar un perdón provisional antes de la entrevista en el extranjero.
¿Cuánto tardan los casos familiares?
Los plazos cambian cada mes y varían según el formulario, la oficina y la categoría, así que no damos un número. USCIS publica los plazos vigentes en su página de tiempos de procesamiento, y los familiares en categorías de preferencia dependen además del Boletín de Visas. Le enviamos los datos actualizados de su caso cuando presentamos.
¿Qué influye en el costo total de un caso familiar?
Dos factores. Primero, las tarifas del gobierno, que se pagan directamente a USCIS o al Departamento de Estado y aparecen por formulario en cada página; dependen de los formularios que necesite su caso. Segundo, la complejidad de los hechos: matrimonios anteriores, un historial de entrada complicado o la necesidad de un copatrocinador cambian el trabajo que exige el caso. Nuestros honorarios se establecen por escrito en su carta de contratación, después de revisar su caso. Esa carta indica qué está incluido, como los formularios, el paquete de evidencia, la presentación y la preparación para la entrevista.
¿Ofrecen consultas en español?
Sí. Las consultas están disponibles en inglés, español, francés y árabe, en nuestra oficina de Washington, DC o por video desde donde usted esté. Eso ayuda a las familias cuyos parientes tratan con embajadas en América Latina, África Occidental y del Norte y Medio Oriente. La consulta es una sesión de trabajo pagada. Si contrata a la firma dentro de los 30 días, el honorario de la consulta se acredita en su totalidad a su anticipo inicial. Después de la llamada recibe un resumen por escrito de la vía recomendada.
Encuentre la vía correcta para su familia
Díganos a quién quiere traer o mantener en Estados Unidos. Revisamos los hechos, le recomendamos la vía y le enviamos por escrito los siguientes pasos, con las tarifas del gobierno detalladas.
