DC Federal Litigation PLLC

Ciudadanía y perdones

Perdón I‑601 y permiso I‑212: cómo volver después de una inadmisibilidad o una deportación

Si un oficial consular o USCIS lo declaró inadmisible, o si fue deportado (removido) y quiere regresar, por lo general son dos formularios los que deciden si su familia puede seguir adelante. El Formulario I-601 le pide al gobierno que perdone una causal de inadmisibilidad. El Formulario I-212 pide permiso para volver a solicitar la admisión después de una deportación. Determinamos cuál necesita, en qué orden y dónde presentarlo, y luego armamos el expediente completo.

I-601, I-601A o I-212: en qué se diferencian

Diferencias entre los tres formularios
FormularioQué haceCuándo y dónde se presenta
I-601APerdona de forma provisional solo los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal.En Estados Unidos, antes de salir a la entrevista consular.
I-601Perdona varias causales de inadmisibilidad, entre ellas la presencia ilegal, ciertas causales penales, el fraude o la tergiversación (misrepresentation) y algunas causales de salud.Después de que un oficial consular lo declara inadmisible (se presenta ante USCIS), o junto con una solicitud de ajuste de estatus en EE. UU. o después de ella.
I-212Otorga el consentimiento para volver a solicitar una visa, la entrada o la green card después de una deportación (remoción), o para el castigo permanente después del tiempo requerido fuera del país.Ante USCIS, solo o junto con un I-601; en algunos casos, antes de salir del país.

El I-601A tiene su propia página: perdón provisional I-601A. Esta página trata los otros dos, que a menudo se presentan juntos.

Qué puede perdonar el I-601 y qué familiar debe sufrir la dificultad

Cada causal de inadmisibilidad tiene su propia disposición de perdón, y cada una define sus propios familiares calificados. Las que vemos con más frecuencia:

  • Presencia ilegal (INA 212(a)(9)(B)(v)). Dificultad extrema para el cónyuge o el padre o la madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Fraude o tergiversación (INA 212(i)). Dificultad extrema para el cónyuge o el padre o la madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Una declaración falsa en una entrevista de visa anterior o en un cruce fronterizo es un detonante frecuente.
  • Ciertas causales penales (INA 212(h)). Disponible para algunos delitos, incluidos los delitos que implican vileza moral (crimes involving moral turpitude) y un único delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana. Los familiares calificados incluyen al cónyuge, al padre o la madre, o al hijo o la hija que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, y algunos casos califican por rehabilitación y por el paso del tiempo.
  • Ciertas causales de salud (INA 212(g)). Por ejemplo, vacunas faltantes o algunas condiciones médicas, con sus propios requisitos.
Mapa rápido: causal y familiar calificado
CausalDisposiciónFamiliar calificado (ciudadano o residente permanente)
Presencia ilegalINA 212(a)(9)(B)(v)Cónyuge, padre o madre
Fraude o tergiversaciónINA 212(i)Cónyuge, padre o madre
Ciertas causales penalesINA 212(h)Cónyuge, padre o madre, hijo o hija; en algunos casos, rehabilitación y paso del tiempo
Ciertas causales de saludINA 212(g)Requisitos propios de cada causal

Algunas causales no pueden perdonarse con un I-601, como haberse declarado falsamente ciudadano estadounidense el 30 de septiembre de 1996 o después, y muchas determinaciones de narcotráfico. Lo primero es confirmar la causal exacta que citó el oficial y si existe un perdón para ella. Además, toda decisión sobre un I-601 es discrecional: aun con una dificultad que califique, el oficial pondera los factores positivos y negativos de su historial.

Cuándo necesita permiso para volver a solicitar la admisión

Según INA 212(a)(9)(A) y 8 CFR 212.2, una persona que fue deportada no puede regresar durante un período determinado, salvo que USCIS consienta en que vuelva a solicitar:

  • 5 años después de una deportación expedita (expedited removal) o de una orden de deportación emitida a la llegada.
  • 10 años después de otras órdenes de deportación, incluidas las de la corte de inmigración, o después de salir del país mientras había una orden de deportación pendiente.
  • 20 años después de una segunda deportación o de las siguientes.
  • En cualquier momento para una persona deportada después de una condena por un delito grave agravado (aggravated felony).

Una vez transcurrido todo el período, por lo general ya no se necesita el consentimiento para ese castigo. Antes de eso, el I-212 es el camino de regreso. Existe además un castigo permanente para quienes volvieron a entrar, o intentaron hacerlo, sin inspección después de más de un año de presencia ilegal o después de una deportación (INA 212(a)(9)(C)). Para ese castigo, la persona debe permanecer fuera de Estados Unidos al menos 10 años antes de que USCIS pueda otorgar el consentimiento.

Presentar el I-212 y el I-601 juntos

Muchas personas que fueron deportadas también tienen otra causal de inadmisibilidad, a menudo presencia ilegal o tergiversación. En un caso de visa de inmigrante en el extranjero que necesita ambos formularios, por lo general se presentan ante USCIS al mismo tiempo, después de la entrevista consular, para que un solo oficial vea todo el expediente. Presentarlos desfasados es una causa frecuente de demoras: un perdón aprobado sirve de poco si el permiso para volver a solicitar sigue pendiente, y viceversa.

La evidencia se superpone, pero los estándares son distintos. El I-601 normalmente depende de la dificultad para un familiar calificado. El I-212 es una ponderación discrecional de factores como el motivo y las circunstancias de la deportación, el tiempo transcurrido, los lazos familiares en Estados Unidos, la rehabilitación, la dificultad que causa su ausencia y su historial migratorio y penal.

Presentar desde el extranjero o con el ajuste de estatus

En el extranjero (casos consulares). Usted asiste a la entrevista de visa de inmigrante, el oficial consular niega la visa e identifica la causal de inadmisibilidad, y luego usted presenta el I-601 y, si hace falta, el I-212 ante USCIS. Espera la decisión fuera de Estados Unidos. Una vez aprobados, el consulado puede emitir la visa.

En Estados Unidos (casos de ajuste de estatus). Si usted puede hacer el ajuste de estatus, el I-601 se presenta con el I-485 o después de que USCIS identifica la causal, y el I-212 se presenta con el I-485 cuando se necesita el consentimiento. La posibilidad de ajustar estatus después de una deportación es limitada, así que esta vía requiere revisar con cuidado su historial de entradas.

Si usted está en la corte de inmigración, el juez de inmigración puede ser quien decida los temas de perdón y consentimiento. Coordinamos con cualquier estrategia ante la corte antes de presentar ante USCIS.

Aprobación condicional antes de salir del país

Según 8 CFR 212.2(j), una persona que está en Estados Unidos y tiene una orden final de deportación puede solicitar el consentimiento para volver a solicitar antes de salir. Si USCIS aprueba el I-212 de forma condicional, la aprobación surte efecto cuando la persona sale del país. Con frecuencia, este es el paso que hace posible el perdón provisional I-601A para alguien con una orden antigua, porque una orden final lo deja fuera del I-601A salvo que el I-212 ya se haya otorgado. El orden de estos trámites importa, y un error puede activar un castigo más largo.

Primero, consiga su expediente anterior

Las personas con una deportación en el pasado rara vez tienen los documentos que importan: la orden de deportación, la declaración jurada que les tomaron en la frontera o las huellas registradas en ese momento. El oficial que decide su perdón sí los tendrá. Por lo general pedimos su expediente A (A-File) mediante una solicitud FOIA a USCIS, su historial de entradas y salidas de CBP y, cuando corresponde, sus registros de visa del Departamento de Estado (páginas en inglés; en español, vea solicitudes y litigios FOIA). Así sabemos qué causal se determinó, qué dijo usted y qué castigo aplica, antes de escribir una sola página.

Tarifas del gobierno

Tarifas del gobierno para casos I-601 e I-212 (a octubre de 2026)
ConceptoSe paga aTarifa
Formulario I-601, perdón de inadmisibilidadUSCIS⁨$1,050⁩
Formulario I-212, permiso para volver a solicitarUSCIS⁨$1,175⁩
Solicitud de visa de inmigrante, basada en familiaDepartamento de Estado⁨$325⁩
Tarifa de Inmigrante de USCIS (después de emitida la visa)USCIS⁨$235⁩

Tarifas del gobierno al 24 de oct. de 2026, según USCIS Form G-1055, edition 10/16/26. Confírmelas antes de presentar.

Si se presentan ambos formularios, se pagan ambas tarifas. Las tarifas están fijadas por 8 CFR 106.2; revise la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar, y vea nuestra tabla completa de tarifas (en inglés).

Qué incluye nuestro servicio

Nuestro trabajo en un caso I-601 o I-212 incluye la revisión de expedientes, la estrategia legal, el plan de evidencia, las declaraciones, el escrito legal, la presentación y las respuestas a una solicitud de evidencia (RFE) dentro del alcance acordado. Las solicitudes FOIA y la etapa de visa de inmigrante pueden agregarse. Nuestros honorarios se establecen por escrito en su carta de contratación, después de revisar su caso.

La evidencia que hace avanzar estos casos

  • Prueba de los vínculos familiares y del estatus de cada familiar calificado.
  • Evidencia médica, psicológica, económica y de cuidado de familiares que demuestre la dificultad, específica para su familia.
  • Sentencias judiciales certificadas y prueba de rehabilitación en cualquier asunto penal: cumplimiento de la condena, tratamiento, empleo, cartas de la comunidad.
  • Una declaración veraz y detallada que explique la deportación o la declaración falsa anterior, coherente con el propio expediente del gobierno.
  • Evidencia de las condiciones del país donde su familia tendría que vivir.

Errores frecuentes

  • Presentar el formulario equivocado por haber leído mal la causal real del rechazo.
  • Presentar el I-601 y dejar el I-212 para después, o al revés.
  • Una declaración que contradice la declaración tomada en la frontera que consta en el expediente A.
  • Suponer que ya pasaron los 10 años cuando una reentrada posterior reinició o cambió el castigo.
  • No advertir que una causal no admite perdón, lo que cambia por completo la estrategia.

Si USCIS se demora o niega

Las negaciones del I-601 y del I-212, por lo general, pueden apelarse ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS con el Formulario I-290B, o puede presentarse una moción para reabrir o reconsiderar. Según 8 CFR 212.2, la negación de un I-212 en general no impide renovar la solicitud ante la corte de inmigración cuando eso aplica. La revisión en tribunal federal de las decisiones discrecionales sobre perdones es limitada, pero a veces pueden impugnarse errores legales y de procedimiento. Si USCIS retiene un perdón mucho más allá del plazo publicado, puede ser posible un reclamo por demora. Vea opciones federales después de una negación, revisión de rechazos consulares y el panorama del mandamus (en inglés), o en español apelaciones de visas negadas en tribunal federal y demandas de mandamus contra USCIS. Los plazos actuales están en la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS.

Quién lleva su caso

Los trámites de inmigración los prepara y firma un abogado de inmigración con licencia en Estados Unidos que trabaja con DC Federal Litigation PLLC. Las consultas están disponibles en español. Si una agencia demora o niega su caso y la corte federal es el siguiente paso, DC Federal Litigation PLLC se encarga del litigio.

Las solicitudes de expedientes y cualquier trabajo ante el tribunal federal las lleva DC Federal Litigation PLLC desde su oficina en Washington, DC.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el I-601 y el I-601A?

El I-601A es un perdón provisional que se presenta desde dentro de Estados Unidos y cubre solo los castigos por presencia ilegal. El I-601 es el perdón general de inadmisibilidad. Cubre más causales, como la tergiversación y ciertas causales penales, y por lo general se presenta después de que un oficial consular lo declara inadmisible, lo que implica esperar en el extranjero, o junto con una solicitud de ajuste de estatus en Estados Unidos.

Me deportaron. ¿Cuándo puedo volver sin un I-212?

Depende del tipo de deportación: por lo general, 5 años después de una deportación expedita o a la llegada, 10 años después de otras órdenes de deportación, 20 años después de una segunda deportación, y nunca para una deportación posterior a una condena por un delito grave agravado. Antes de que termine ese período, necesita el consentimiento del I-212. Volver a entrar sin inspección después de una deportación puede crear un castigo permanente con sus propias reglas.

¿Puedo presentar el I-212 y el I-601 al mismo tiempo?

Sí. En los casos consulares que necesitan ambos, por lo general se presentan juntos ante USCIS después de la entrevista, para que un solo oficial decida todo el expediente. Presentar uno sin el otro normalmente solo retrasa la visa, porque el consulado necesita ambas aprobaciones para poder emitirla. Preparamos un único paquete de evidencia que responde a ambos estándares.

¿Quién es un familiar calificado para el I-601?

Depende de la causal que se perdona. Para presencia ilegal y para fraude o tergiversación, es el cónyuge o el padre o la madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Para ciertas causales penales según INA 212(h), también incluye al hijo o la hija ciudadano o residente permanente. El I-212 no exige un familiar calificado, aunque los lazos familiares pesan a su favor.

¿Cuánto cobra el gobierno por estos formularios?

A la fecha indicada, el Formulario I-601 cuesta ⁨$1,050⁩ y el Formulario I-212 cuesta ⁨$1,175⁩. Si presenta ambos, paga ambas tarifas. Las tarifas de visa del Departamento de Estado son aparte. Confirme siempre en la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar, porque una tarifa equivocada hace que rechacen la solicitud.

¿Puedo obtener la aprobación del I-212 antes de salir de Estados Unidos?

En algunos casos. Según 8 CFR 212.2(j), una persona en Estados Unidos con una orden final de deportación puede pedir el consentimiento antes de salir, y una aprobación condicional surte efecto al salir del país. Con frecuencia, este es el paso que abre la vía del I-601A para alguien con una orden antigua. Los tiempos deben planearse con mucho cuidado.

¿Se puede perdonar una declaración falsa en una entrevista de visa antigua?

A menudo sí, según INA 212(i), si puede demostrar dificultad extrema para su cónyuge o su padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente. Primero, el oficial debe determinar que la declaración falsa fue intencional y relevante. A veces esa misma determinación puede impugnarse. Haberse declarado falsamente ciudadano estadounidense el 30 de septiembre de 1996 o después es distinto y, por lo general, no tiene perdón.

¿Necesito mis expedientes migratorios anteriores?

Por lo general, sí. El oficial que decide su perdón tendrá su expediente A, la orden de deportación y cualquier declaración que usted haya dado en la frontera. Si su declaración no coincide, puede afectar su credibilidad. Normalmente pedimos sus expedientes mediante FOIA antes de redactar, para que la solicitud sea exacta y completa.

¿Qué pasa si me niegan el I-601 o el I-212?

Por lo general puede apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) o presentar una moción para reabrir o reconsiderar, y a veces la solicitud del I-212 puede renovarse ante la corte de inmigración. La revisión en tribunal federal de las decisiones discrecionales sobre perdones es limitada, pero a veces pueden impugnarse errores legales. Revisamos la decisión y el plazo antes de recomendarle un camino.

Encuentre el camino correcto de regreso

Traiga la carta de rechazo, cualquier documento de deportación y su historial de entradas. Le diremos qué formularios necesita y en qué orden. La consulta es una sesión de trabajo pagada. Si contrata a la firma dentro de los 30 días, el honorario de la consulta se acredita en su totalidad a su anticipo inicial.

Llamar: +1 (202) 999-3631 · info@dcfederallitigation.com